¿QUÉ ES MICANALINTERNO.ES?
micanalinterno.es pretende dotar a las entidades obligadas por la Ley 2/2023 a establecer un Canal interno para la comunicación, por parte del informante, de información sobre acciones u omisiones que pudieran constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
Además, puede prestar el servicio de Delegado de Protección de Datos. Todo esto con las garantías de la ley de Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y la ley Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Con micanalinterno.es evitarás sanciones y tendrás la seguridad de gestionar las comunicaciones de los informantes de una manera eficaz y rápida por un equipo legal competente, y todo de forma externa, sin sobrecargar los recursos internos de la empresa u organización.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la ley 2/2023 o ley del informante?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que Informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea. En concreto:
- Los enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal.
- Que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
Para ello, la ley prevé la creación de Sistema Interno de información, que es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en dicha ley. Dicho sistema incluirá un Canal Interno para que el informante pueda comunicar un hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal o administrativa y salvaguardar los derechos que éste le otorga la presente ley.
¿Qué es el Canal Interno?
Es la vía interna que debe disponer la empresa u organización para posibilitar la presentación de comunicaciones relativas a infracciones previstas en la ley, por los informantes y preservar todas las garantías que contempla la ley para evitar posibles represalias a los informantes.
¿Quién puede ser informante?
Los informantes son las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
- Autónomos
- Accionistas, participantes de los órganos de administración, dirección o supervisión
- Empleados de contratistas, subcontratistas y proveedores
- Trabajadores con relación laboral finalizada o que no haya comenzado porque haya sido obtenida la información en el proceso de selección
¿Qué protección tengo como informante?
El informante tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas. La comunicación se puede hacer de forma anónima y sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, amenazas o tentativas de represalias como, por ejemplo, suspensión del contrato de trabajo, despido, imposición de medidas disciplinarias, daños incluidos los de carácter reputacional, pérdida económicas, acoso, inclusión en listas negras, denegación o anulación de un permiso, denegación de formación, discriminación o trato desfavorable, entre otros.
Como medidas de apoyo, el informante dispondrá de información y asesoramiento gratuito frente a represalias, asistencia por parte de las autoridades competentes, asistencia jurídica, apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
No se considerará revelación de información siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la ley.
Podrá ejercitar los derechos en protección de datos ante el Delegado de Protección de Datos de la empresa u organismo.
¿Qué es el Canal Externo?
Es la vía externa o gubernamental que garantiza la tramitación de comunicaciones sobre infracciones por parte de informantes, que no han sido correctamente atendidas por el Canal interno de la empresa u organización. Es gestionado por la Autoridad Independiente de Protección al Informante, vinculada al Ministerio de Justicia.
¿Cómo se gestionan las comunicaciones recibidas?
El Canal interno deberá estar basado en el Sistema de Información, con un procedimiento que responderá al contenido mínimo y principios siguientes:
- a) Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
- b) Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información
ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
- c) Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días
naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
- d) Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la
comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
- e) Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se
considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
- f) Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las
acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha
comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
- g) Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de
denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su
tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
- h) Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas
afectadas.
- i) Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo
previsto en el título VI.
- j) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
¿Cómo puedo comunicar una infracción de una empresa con la que tengo relación?
Primeramente, debe hacerse a través del Canal interno de la empresa u organización. Debe permitir dicho Canal interno, informar por escrito, de forma oral o mediante reunión presencial, la infracción administrativa o penal, salvaguardando las garantías, protección e identificación del informante.
¿qué consecuencias puedo tener al informar sobre una infracción?
Existen supuestos de exención y atenuación de responsabilidades y sanciones, y corresponderá al órgano competente eximir al informante.
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, reservándose su identidad y garantizando la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
¿Qué es la autoridad independiente de protección al informante?
Es el órgano independiente que gestiona las comunicaciones sobre infracciones a través del Canal externo. Está constituida por la presidencia y una Comisión Consultiva formada por:
- a) Un representante del Tribunal de Cuentas.
- b) Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- c) Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
- d) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
- e) Un representante del Banco de España.
- f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- h) Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado.
- i) Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la
Administración del Estado.
- j) Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- k) Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco
años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio
profesional.
- l) Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o
asociaciones más representativas.
Es la autoridad sancionadora.